Los ERTE se prorrogan hasta el 31 de enero

Ya está publicado en el BOE el Real Decreto Ley 30/2020 sobre la nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero, de acuerdo a las medidas sociales tomadas por el gobierno para la protección del empleo y también de las empresas.


Y es que la situación de emergencia sanitaria a causa del COVID 19, hace que persistan los efectos negativos sobre las empresas y el empleo, por lo que se debe continuar con medidas excepcionales que ayuden a superar esta situación de la mejor manera. Desde Aselab te contamos en qué consiste esta nueva medida y cuales son los requisitos para poder reanudar o solicitar nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

Novedades de la prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero


– Los ERTE por fuerza mayor activos a 30 de septiembre de 2020, se prorrogan automáticamente.
– Quedan aprobadas nuevas modalidades de ERTE por fuerza mayor destinadas a empresas que necesiten solicitar uno por primera vez o que hubiesen finalizado el anterior. Por impedimento o limitaciones de actividad. Por limitación del desarrollo normal de actividad, por las medidas adoptadas por las autoridades.
– Empresas con una reducida tasa de recuperación de actividad y pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE, con expedientes prorrogados hasta el 31 de enero de 2021. Deben estar clasificadas en algún código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o ser dependiente de éstas, si su facturación del 2019 se ha generado mínimo en un 50% con empresas clasificadas.

Para estar dentro de este grupo de empresas, se deberá presentar la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
– Exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales: 100%, 90%, 85 %, 80 %, 75 % y 70 %, dependiendo de la situación de la empresa con respecto a los casos anteriores.
– Nuevo compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses para empresas que reciban exoneraciones en cuotas a la Seguridad Social. Si la empresa ya tuviera un compromiso de mantenimiento del empleo adquirido anteriormente, el inicio de este nuevo periodo se producirá cuando el anterior haya terminado.
– Las medidas de protección por desempleo se extienden hasta el 31 de enero de 2021, manteniéndose el porcentaje del 70 por ciento de la base reguladora hasta la misma fecha para el reconocimiento de la cuantía de prestación por desempleo.
– La prestación por desempleo será compatible con un trabajo a tiempo parcial, no deduciéndose de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores que hayan visto reducida esta cuantía en expedientes anteriores, tendrán derecho a la compensación económica correspondiente.

Medidas de apoyo a trabajadores autónomos

Los autónomos también encontrarán novedades en relación a la nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Desde Aselab mencionamos las más importantes:
– Prestación económica por cese de actividad para trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender sus actividades:
El 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada
Exoneración de obligación de cotizar
– Para la prestación por cese de actividad por motivos distintos a la suspensión de actividad se deben reunir los siguientes requisitos:
No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada

– Incompatibilidades: Retribución por un trabajo por cuenta ajena, desempeño de otra actividad por cuenta propia. Percepción de rendimientos procedentes de la sociedad Otra prestación de la Seguridad Social salvo prestaciones compatibles con la actividad.

Para más información o aclaración de cualquiera de estos puntos, ¡ponte en contacto con nosotros! En Asebab te informaremos y te aconsejaremos de forma personalizada.

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