Refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

El BOE publicó el pasado 27 de enero, fecha en la que entró en vigencia, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, para el refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
El decreto contempla dos puntos a considerar en relación con la situación provocada por la pandemia del COVID-19: Las ampliaciones ERTE, Exoneraciones Seguridad Social y protección empleoLas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos Este Real Decreto-ley ha sido publicado ahora ya que los beneficios que estaban regulados para empresas y autónomos finalizaban el próximo 31 de enero de 2021. De esta manera, se regulan nuevamente las medidas sociales en defensa del empleo prolongando los beneficios hasta 31 de mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos. A continuación, repasaremos los puntos más importantes sobre las novedades relacionadas con este tema.

1. Ampliaciones ERTE, Exoneraciones Seguridad Social y protección empleo

La norma relacionada con este punto incluye la prórroga de los ERTE, ampliándose automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos por fuerza mayor activos a 31 de enero de 2021. También se hace referencia a cuáles son los ERTE de fuerza mayor, que continuarán siendo aprobados en el RD Ley 30/2020: por impedimento y por limitación de actividad. Los primeros se prorrogan hasta su término, mientras que los segundos se aplazan hasta el 31 de mayo de este año. Además, como novedad, si una empresa necesita pasar de un tipo de ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa podrá hacerlo solicitando el traspaso a la Autoridad Laboral, es decir, no habrá que tramitar un nuevo expediente. Igualmente, se concretan las exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales dependiendo del tipo de ERTE al que esté acogido la empresa.
  • Exoneraciones para ERTES de impedimento:
  • Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
  • Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.
 
  • Exoneraciones para ERTES de limitación si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:
  • Exoneración para febrero: 100%.
  • Exoneración para marzo: 90%.
  • Exoneración para abril: 85%.
  • Exoneración para mayo: 80%.
 
  • Exoneraciones para ERTES de limitación si la empresa tiene más de 50 trabajadores:
  • Exoneración para febrero: 90%.
  • Exoneración para marzo: 80%.
  • Exoneración para abril: 75%.
  • Exoneración para mayo: 70%.
  Es importante mencionar medidas extraordinarias para la protección del desempleo, las cuales se mantienen en un 70% el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la prestación. Igualmente, se mantiene la obligación del mantenimiento de empleo en los términos del Real Decreto Ley 30/2020, es decir, están obligadas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento que se suman al compromiso adquirido anteriormente para las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones.

2. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Las medidas que se recogen en los distintos artículos del Real Decreto-ley tienen como objetivo apoyar a los trabajadores autónomos que se han visto afectados por la situación provocada por el COVID-19. Por un lado, se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de manera muy similar a la introducida por el art. 13.1 RD Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de los trabajadores autónomos que por obligación han tenido que suspender su actividad como consecuencia de las medidas adoptadas para contener la propagación del COVID-19. También se incorpora la posibilidad de acceder a una prestación de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que han visto reducidos sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el art. 7 o en los arts. 327. Asimismo, se regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

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