El BOE publicó el pasado 27 de enero, fecha en la que entró en vigencia, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, para el refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
El decreto contempla dos puntos a considerar en relación con la situación provocada por la pandemia del COVID-19:
• Las ampliaciones ERTE, Exoneraciones Seguridad Social y protección empleo
• Las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
Este Real Decreto-ley ha sido publicado ahora ya que los beneficios que estaban regulados para empresas y autónomos finalizaban el próximo 31 de enero de 2021. De esta manera, se regulan nuevamente las medidas sociales en defensa del empleo prolongando los beneficios hasta 31 de mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos. A continuación, repasaremos los puntos más importantes sobre las novedades relacionadas con este tema.
1. Ampliaciones ERTE, Exoneraciones Seguridad Social y protección empleo
La norma relacionada con este punto incluye la prórroga de los ERTE, ampliándose automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos por fuerza mayor activos a 31 de enero de 2021. También se hace referencia a cuáles son los ERTE de fuerza mayor, que continuarán siendo aprobados en el RD Ley 30/2020: por impedimento y por limitación de actividad. Los primeros se prorrogan hasta su término, mientras que los segundos se aplazan hasta el 31 de mayo de este año. Además, como novedad, si una empresa necesita pasar de un tipo de ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa podrá hacerlo solicitando el traspaso a la Autoridad Laboral, es decir, no habrá que tramitar un nuevo expediente. Igualmente, se concretan las exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales dependiendo del tipo de ERTE al que esté acogido la empresa.- Exoneraciones para ERTES de impedimento:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 100% de exoneración.
- Empresas con más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.
- Exoneraciones para ERTES de limitación si la empresa tiene menos de 50 trabajadores:
- Exoneración para febrero: 100%.
- Exoneración para marzo: 90%.
- Exoneración para abril: 85%.
- Exoneración para mayo: 80%.
- Exoneraciones para ERTES de limitación si la empresa tiene más de 50 trabajadores:
- Exoneración para febrero: 90%.
- Exoneración para marzo: 80%.
- Exoneración para abril: 75%.
- Exoneración para mayo: 70%.

