Novedades de la Renta 2021

La Campaña de Renta comenzó, este año, el día 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Varias son las novedades  de la renta 2021 que se plantean en este periodo como la tributación de las prestaciones recibidas, posibilidad de importar datos de los libros de IRPF, nuevos tramos de gravamen, o las modificaciones en la aportación a los planes de pensiones, pero las que, sin duda, afectan a más población, son las novedades para los contribuyentes afectados por ERTE.

Novedades de la Renta

Para el colectivo de contribuyentes afectados por el ERTE, el problema puede venir dado por dos situaciones diferentes:
  • Posibilidad de resultar obligados a presentar de Declaración de la Renta por haber tenido dos pagadores, la empresa a la que pertenece y el SEPE.
  • Haber recibido del SEPE abonos no procedentes (una percepción distinta de la que les corresponde)
  No obstante, la Agencia Tributaria procederá a realizar el envío de cartas informativas a todos aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior no estuvieran obligados a presentar la declaración de la Renta pero en este ejercicio si les corresponda y también reforzará la asistencia personalizada para resolver todas las dudas que puedan surgir a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE y facilitar la presentación de la declaración.

Principales problemas respecto a las novedades de la Renta en 2021:

Dos o más pagadores (SEPE + Otro/s) Los contribuyentes, de manera general, deben presentar la declaración de la Renta cuando sus rendimientos de trabajo superan los 22.000 € de un solo pagador, pero cuando cuentan con dos o más pagadores, este límite se reduce a 14.000 € si el importe percibido por el segundo y demás pagadores supera los 1.500 €. El SEPE no tiene obligación de realizar retención cuando las cuantías no superen los 14.000 €, no obstante, el contribuyente puede solicitar que se le aplique una retención para ajustarse así a la tributación que deba soportar. Estas retenciones sencillamente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar el contribuyente. La reducción de este capital, en el caso de tener dos o más pagadores, tiene como objeto que dos contribuyentes con los mismos rendimientos de trabajo estén sujetos al mismo impuesto final, con independencia del número de pagadores que cada uno haya tenido. Por ejemplo: A) En el caso de que un contribuyente tenga un solo pagador, que perciba 21.000 € brutos, la empresa le hará una retención de 2.578,80 €, no estará obligado a realizar la declaración de la renta y pagará un impuesto final de 2.578,80 €. B) En el caso de un contribuyente que tenga dos pagadores y perciba de la empresa 16.000 € y del SEPE 5.000 €, la empresa le retendrá 859,20 €, el SEPE no le hará retención, y tendrá que ingresar en la declaración de la Renta 1.645,27 €, por lo que el impuesto final será de 2.504,47 €. Percepción de abonos no procedentes Puede suceder que el SEPE haya realizado un abono superior al correspondiente. En este caso, se haya iniciado o no el expediente de reintegro, el contribuyente, si conoce la cantidad que debe devolver, podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde. Existen dos supuestos:
  • Que el reintegro ya se haya producido en 2020, en cuyo caso el contribuyente realizara la declaración de la manera habitual, ya que estos datos contarán en la Agencia Tributaria y no será necesario solicitar rectificaciones posteriores.
  • Que el reintegro no se haya producido en 2020, en este caso tendremos dos alternativas:
  Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización, comunicándoselo a la Agencia Tributaria y ésta al contribuyente, haciendo referencia a los importes que deba reflejar en la declaración, que se realizará de la manera habitual y sin que sea necesario solicitar rectificaciones posteriores. Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización. En este caso figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE pero sin importe. El contribuyente deberá presentar la declaración de la renta con un importe no correspondiente, pero tendrá que solicitar una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más. Si tienes cualquier duda con las novedades de la renta 2021, en Aselab estaremos encantados de poder ayudarte ¿Hablamos?

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