Obligaciones tributarias de las criptomonedas

Este año, por primera vez nos encontramos con la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria el modelo 721 de Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

La instauración de este modelo surge con la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude, en la que se incorporó la obligación de informar sobre la titularidad de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiario, autorizado u ostenten algún poder de disposición sobre las mismas.

Este nueva Declaración, consiste en un resumen en el que tendrás que aportar los siguientes datos a la Administración antes del próximo 1 de abril de 2024 cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual situada en el extranjero valorados en euros, superen de forma conjunta los 50.000€:

1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

En años posteriores, solo será obligatoria la presentación de este modelo cuando hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se determinó en la presentación anterior.

Hacemos una pequeña referencia a los llamados Hot / Cold Wallets, que se diferencian entre los que están custodiados por un tercero o por el propio usuario, ya que de acuerdo con la disposición adicional decimoctava letra d) de la Ley General de Tributos junto con el artículo 42 quater RGAT, no se tendrán en cuenta los saldos incluidos en estos monederos cuando no se encuentren custodiados por un tercero, por lo que si posees monedas virtuales incluidas en un monedero que custodias tu directamente, no tienes que tener en cuenta esos importes en tu declaración anual.

Además, no solo habrá que declararlos en este nuevo modelo que exige la administración, sino que en función de la operación que hagamos con ellas, tendremos que tributar por moneda virtual en otros diversos impuestos, siendo el más relevante en este sentido el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que la forma en la que se obtengan los rendimientos o ganancias de las monedas virtuales, marcará su forma de tributación en Hacienda.

Bien, pero ¿Cuáles son las formas de obtener Criptomonedas? ¿Qué diferencias de tributación nos encontramos a la hora de presentar la Declaración de la Renta?
Podemos obtenerlas de dos formas, Minería y Trading.

La minería consiste en una actividad económica, por lo que, si obtienes las monedas a través de este método, tienes que estar dado de alta a través del correspondiente modelo censal en la Agencia Tributaria, ejerciendo como autónomo. Si bien es cierto que, de acuerdo con varias consultas publicadas por la DGT, la minería no se encuentra sujeta al IVA por su imposibilidad de identificar al destinatario de la operación.
En la declaración de la renta tributará como Rendimiento de Actividades Económicas. Además, al estar dado de alta como autónomo, es importante tener en cuenta que deberás hacer frente a los correspondientes pagos fraccionados del impuesto, con la presentación trimestral de los modelos 130.

Por el contrario, el Trading conforma un activo o inversión al igual que pueden serlo las acciones. Este modelo genera un beneficio o una perdida con cada operación.
En este caso, deberá declararse en la Base Imponible del Ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, esto es tributando por los siguientes porcentajes en función del Beneficio obtenido:

De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
De 50.000 a 200.000 euros 23%
De 200.000 a 300.000 euros 27%
Más de 300.000 euros 28%

Las pérdidas que se pudieran generar por estas, no es obligatorio reflejarlas en su declaración, sin embargo, te recomendamos que las incluyas para que puedas compensarlas en un futuro con las ganancias.

Es muy importante declarar correctamente este tipo de operaciones para evitar sanciones. Es por ello que, si necesitas más información al respecto, ¡Estaremos encantados de ayudarte!

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