Una tienda que necesita contratar personal, un negocio de hostelería que necesita ayuda extra… Son muchas las empresas, grandes y medianas, que necesitan contratar personal extra para sacar adelante el trabajo y, en muchas ocasiones, se opta con contratar a familiares. Suelen conocer el negocio mejor que cualquier otra persona, ya los conoces, el dinero se queda en la familia y a ti, como empresario, te sale más económico contratarlos. Hablamos de la figura del autónomo colaborador. Vamos a conocer un poco más sobre ella.
No todo el mundo puede ser autónomo colaborador. Uno de los requisitos es ser familiar del trabajador autónomo titular, pero no nos vale cualquier familiar, debe ser un familiar directo desde el cónyuge hasta familiares de primer grado como hijos, padres o suegros o de segundo grado como hermanos, abuelos o cuñados.
El autónomo colaborador es una figura especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y una de las características es que no tiene obligación de hacer la declaración del IVA y tampoco debe presentar IRPF. Éstas son obligaciones del autónomo que es titular del negocio.
Los autónomos colaboradores podrán disfrutar del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y una bonificación del 25% a partir del mes 19 y hasta el mes 24.
Otra de las ventajas es que el trámite es mucho más sencillo que el de un autónomo normal. Solo hace falta darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador pero no es necesario darse de alta en Hacienda. En la Seguridad Social deberás aportar el modelo TA0521/2, el libro de familia, DNI y la copia del alta en Hacienda del familiar, así de fácil. La única pega, por poner una, es que el autónomo colaborador no podrá disfrutar de la tarifa plana para autónomos de 50€.
– Trabajar en el negocio de forma habitual: el autónomo colaborador debe trabajar en el lugar de forma regular, no se puede dar de alta si solo va a ayudar en momentos puntuales
– No ser trabajador por cuenta ajena
– Tener como mínimo 16 años. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los menores de 16 años puedan trabajar, tampoco con sus familiares
– Convivir en el mismo domicilio: o, en su defecto, ser dependientes Existe un punto controvertido aquí y es el de las parejas de hecho. Entre 2012 y 205 sí se permitió la contratación de parejas de hecho como autónomo colaborador pero se derogó por lo que a día de hoy no podrían darse de alta como tal.
No todo el mundo puede ser autónomo colaborador. Uno de los requisitos es ser familiar del trabajador autónomo titular, pero no nos vale cualquier familiar, debe ser un familiar directo desde el cónyuge hasta familiares de primer grado como hijos, padres o suegros o de segundo grado como hermanos, abuelos o cuñados.
El autónomo colaborador es una figura especial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y una de las características es que no tiene obligación de hacer la declaración del IVA y tampoco debe presentar IRPF. Éstas son obligaciones del autónomo que es titular del negocio.
Ventajas de contratar a un autónomo colaborador
Los autónomos colaboradores disfrutan de muy buenas ventajas como la cuota de autónomos que deben pagar de forma mensual ¿El objetivo? Incentivar la inserción de personas en el mercado laboral y acabar con la situación de familiares que trabajan sin cotizar. La principal obligación fiscal es el pago de los impuestos; es decir, solo tendrá que presentar la declaración del IRPF, como cualquier otro trabajador. Por su parte, el autónomo que lo ha contratado deberá pagar la cotizaciones a la seguridad social y el pago de una nómina. Este salario, el autónomo titular lo podrá contabilizar como un gasto deducible derivado de su actividad profesional.Los autónomos colaboradores podrán disfrutar del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses y una bonificación del 25% a partir del mes 19 y hasta el mes 24.
Otra de las ventajas es que el trámite es mucho más sencillo que el de un autónomo normal. Solo hace falta darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador pero no es necesario darse de alta en Hacienda. En la Seguridad Social deberás aportar el modelo TA0521/2, el libro de familia, DNI y la copia del alta en Hacienda del familiar, así de fácil. La única pega, por poner una, es que el autónomo colaborador no podrá disfrutar de la tarifa plana para autónomos de 50€.
Requisitos del autónomo colaborador
Hemos comentado que el requisito principal para ser autónomo colaborador es ser familiar directo o de segundo grado pero existen otros requisitos:– Trabajar en el negocio de forma habitual: el autónomo colaborador debe trabajar en el lugar de forma regular, no se puede dar de alta si solo va a ayudar en momentos puntuales
– No ser trabajador por cuenta ajena
– Tener como mínimo 16 años. El Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los menores de 16 años puedan trabajar, tampoco con sus familiares
– Convivir en el mismo domicilio: o, en su defecto, ser dependientes Existe un punto controvertido aquí y es el de las parejas de hecho. Entre 2012 y 205 sí se permitió la contratación de parejas de hecho como autónomo colaborador pero se derogó por lo que a día de hoy no podrían darse de alta como tal.

