¿Desde cuándo hay que pagar la pensión de alimentos a hijos menores?

¿Desde qué momento se paga la Pensión de Alimentos a hijos menores desde la fecha de la Demanda o desde la Fecha de Notificación de la Sentencia que fija la correspondiente Pensión de Alimentos a abonar?

Pensión de alimentos a hijos menores

La Pensión de Alimentos a favor de los hijos menores de edad que consta establecida en una Sentencia de Divorcio o en una Sentencia de establecimiento de Medidas Paternofiliales, debe ser abonada desde la fecha de interposición de la correspondiente Demanda y no desde la fecha de la Sentencia.

En este sentido es importante destacar, que ha habido dos posturas diferenciadas:

– La postura que establecía que la demanda de petición de alimentos era el momento al que había de retrotraerse la reclamación con independencia de lo que durase el procedimiento hasta Sentencia, basándose tal postura además de en las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en el artículo 148 del Código Civil, en el que literalmente se dispone:

“La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”

– Aquella otra postura que venía a establecer que no se podía reclamar las Pensiones anteriores a la Sentencia en la que se fijase la misma.

Esto quiere decir, que aunque el divorcio o proceso equivalente se dilate en exceso y transcurran varios meses hasta que se dicte la oportuna Sentencia en la que se establece la Pensión de Alimentos a abonar, circunstancia que es perfectamente posible que suceda a consecuencia de la saturación de los Juzgados y más en los procedimientos contenciosos aunque en los procedimientos de mutuo acuerdo tal dilatación no suele ser tan acusada, los efectos de la Sentencia respecto de la Pensión de Alimentos se retrotraen al momento en que se interpuso la Demanda en la que se solicita la Pensión a abonar.

Ahora bien, si durante este tiempo el progenitor que resulta obligado al pago por la Sentencia, ha venido abonando alguna cantidad por tal concepto, dicho importe pagado será descontado de la cantidad total que se tenga que abonar.

Esta cuestión ha sido una cuestión controvertida durante mucho tiempo, aunque el Tribunal Supremo ha dejado la misma lo suficientemente clara, dictando varias Sentencias que han venido a unificar doctrina a modo de ejemplo se cita la Sentencia de fecha 14 de Junio de 2011 y la Sentencia dictada en fecha 6 de Febrero de 2020, manifestando en este sentido que el momento de pago de la Pensión de Alimentos, tiene que efectuarse desde el momento en que se interpuso la correspondiente Demanda, aunque la propia Sentencia donde se recoja tal obligación no se diga nada al respecto, haciendo una importante precisión a este respecto y es que esta regla de pago solamente opera para el caso del primer proceso donde se fija la correspondiente Pensión de Alimentos pero no en las posteriores Sentencias donde se puede modificar la misma ya que para estos supuestos la modificación opera desde el momento en que se dicte la correspondiente Sentencia de modificación.

Destacar en este sentido que la Pensión de Alimentos a la que nos referimos es la Pensión que se tiene que abonar a los hijos menores de edad, recomendándose en este sentido que en la propia Demanda se pida que el pago que se recoja en la Sentencia se fije desde la fecha de su interposición para que no dé lugar a posibles problemas o interpretaciones o en su defecto en los propios Convenios Reguladores si es que el proceso es de mutuo acuerdo.

Algunos jueces y expertos en derecho no están del todo conformes con esta regla. Consideran que frente a ella debe prevalecer otra máxima jurídica, que dice que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas y ejecutadas en sus estrictos términos; de modo que si la propia Sentencia no establece la retroactividad de las pensiones alimenticias esta no se puede aplicar, porque fijar una medida que no ha sido objeto de debate produce una clarísima indefensión de la parte que queda obligada.

Si necesita un abogado para la tramitación de un proceso de familia o divorcio nuestros profesionales sabrán proporcionarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos.

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